
El docente Manuel Becerra revisó una por una las legislaciones y reglamentos de las provincias argentinas y armó una especie de “mapa de la educación laica”. El mapa será usado en la audiencia de la Corte del miércoles.
Hay distritos cuya normativa
usa explícitamente los términos “laica” o “no confesional” para referirse a la
educación pública estatal (CABA, Jujuy, Chaco, Entre Ríos, San Juan, Mendoza,
Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego).
Otros cuya normativa sugiere laicidad, similar
al artículo 8 de la ley 1420 (Córdoba, San Luis, La Pampa, Chubut). Otras con
normativa vaga y ambigua respecto a la educación religiosa (Formosa, Misiones,
Corrientes, Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires y Santa Cruz).
Y solo tres cuya normativa
autoriza, explícitamente, la educación religiosa en horario escolar: Salta,
Catamarca y Tucumán.
“Es
grave que en Salta se señale a los chicos que no van a las clases de religión,
por ejemplo en el boletín como indica el dictamen del procurador. Es fuerte que
en un contexto en el que tratamos de luchar contra el bullying, sea el mismo
estado el que haga esto. La ley 1420 se sancionó en el contexto de un estado
liberal clásico en el que se buscaba homogeneizar con la educación y consagrar
el derecho a la libertad de culto. Hoy, en el siglo XXI, tenemos que aggiornar
el enfoque y pensar en el problema de la discriminación y cómo combatirla”, le
dijo Becerra al matutino Clarín.
Nota: El CEDyR, en su carácter de AMICUS CURIAE de la Corte, realizó una presentación en la causa “CASTILLO, CARINA VIVIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE SALTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROV. DE SALTA S/ AMPARO”, y participará en la audiencia aludida, con el objeto de contribuir a enriquecer el análisis jurídico del asunto.
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