El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados usar cualquier signo político, filosófico o religioso visible.
En un caso que involucra el uso del pañuelo islámico en un firma
de seguridad
que cuenta con un estatuto interno que impide a sus
empleados llevar dichos símbolos, el tribunal entendió que las empresas pueden
prohibir en determinadas circunstancias a sus empleadas llevar el pañuelo
islámico.
Si en la compañía en general se prohíbe que los empleados
muestren símbolos ideológicos o religiosos y hay buenos motivos para ello, no
va contra la legislación europea que se impida llevar el pañuelo, indicó la
corte.
La máxima instancia judicial de la Unión Europea, no obstante,
considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar
discriminatoria si ocasiona "una desventaja particular a aquellas personas
que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas", según
indicó en un comunicado.
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