En
opinión de la Abogado Genera del Tribunal Europeo de Justicia, la prohibición de llevar velo en la empresa cuando
la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de
modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo,
puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una
política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones.
Así
ha dicho que, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe
llevar el velo islámico en el puesto de trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión si
dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe
usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto
de trabajo, y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias
religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. En efecto, en
ese caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión.
Aunque
por otra parte resaltó que es cierto que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación
indirecta por motivos de religión. No obstante, puede estar justificada con
el fin de que el empresario ponga en práctica en la empresa una política
legítima de neutralidad religiosa y de convicciones, siempre que se respete el
principio de proporcionalidad.
Finalmente
destacamos que es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio
sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, y que si bien es cierto
que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal Europeo de Justicia, éste suele respaldar
aquellas posiciones en el 80% de los casos. cuando
la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de
modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo,
puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una
política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones.
Así
ha dicho que, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe
llevar el velo islámico en el puesto de trabajo, no existe una discriminación directa por motivos de religión si
dicha prohibición se fundamenta en una norma general de la empresa que prohíbe
usar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto
de trabajo, y no se basa en estereotipos o prejuicios contra una o varias
religiones concretas ni contra las creencias religiosas en general. En efecto, en
ese caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión.
Aunque
por otra parte resaltó que es cierto que la prohibición de que se trata puede constituir una discriminación
indirecta por motivos de religión. No obstante, puede estar justificada con
el fin de que el empresario ponga en práctica en la empresa una política
legítima de neutralidad religiosa y de convicciones, siempre que se respete el
principio de proporcionalidad.
Finalmente
destacamos que es la primera vez que la justicia comunitaria aborda un litigio
sobre el uso del velo por parte de mujeres musulmanas, y que si bien es cierto
que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal, éste suele respaldar
aquellas posiciones en el 80% de los casos.
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